Artículo 58

Siempre que no se trate de disposiciones de carácter general, los diputados deberán abstenerse de conocer de los asuntos en que tengan interés personal. De inmediato deberán excusarse ante la Comisión de Régimen Interno, la que designará al diputado que lo sustituya. Si teniendo conocimiento del asunto no se excusa, a petición de parte interesada o de oficio, una vez comprobado dicho supuesto, la Comisión lo relevará y designará al sustituto.

Al diputado que contravenga este precepto, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 35 fracción IV de la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles en que pueda incurrir.


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