Artículo 52

Las Comisiones podrán crear subcomisiones o grupos de trabajo para mejorar sus funciones; contarán con un secretario técnico de carácter permanente que será designado y removido libremente por la Comisión de Régimen Interno, a propuesta del Director de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y estará adscrito a dicha Dirección.

El secretario técnico será responsable de asesorar a la Comisión respectiva en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar, tendrá, además, las funciones siguientes:
 
I. Citar, a petición del Presidente, a sesión a los integrantes de la Comisión;
 
II. Levantar las minutas de las reuniones de trabajo de la Comisión, así como el registro de las asistencias de los diputados que la integran;
 
III. Recibir y registrar los expedientes de los asuntos que le sean turnados o remitidos a la Comisión, dando inmediata cuenta de ellos a su Presidente y a la Unidad del Secretariado Técnico;
 
IV. Proyectar dictámenes o poner en estado de resolución las iniciativas;
 
V. Llevar un libro en el que se asienten las resoluciones y acuerdos de la Comisión, así como recabar las firmas correspondientes;
 
VI. Entregar con toda oportunidad la información y documentos relacionados con las sesiones, y
 
VII. Recabar información pertinente para la argumentación del dictamen.
 
VIII. Facilitar oportuna y puntualmente, la información y documentación relativa a los trabajos de la Comisión, a la Unidad del Secretariado Técnico; y
 
IX. Las demás que deriven de la Ley Orgánica, del Reglamento General, del Manual General de Organización y otras disposiciones legales.
Reformado POG 12-07-2014


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