Artículo 50

Las comisiones legislativas se integrarán, por regla general, mínimo por tres diputados, máximo por cinco, uno con el carácter de Presidente y los demás Secretarios.

Las Comisiones de Puntos Constitucionales y la de Vigilancia, se integrarán por cinco diputados.
Reformado POG 30-11-2011


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