ARTÍCULO 22    Ver reforma

Las infracciones establecidas en el artículo 20 se sancionarán como lo señala el artículo 21 de esta ley, de acuerdo a la gravedad y en concordancia a la infracción.

Para el caso de las multas pecuniarias estas serán como mínimo diez cuotas y como máximo treinta y cuatro cuotas

En la reparación del daño el Juez deberá observar las condiciones económicas del infractor a fin de determinar el monto.



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