Artículo 43

A las sesiones de la Comisión se convocará a todos sus integrantes, sesionará con la mayoría de sus miembros y serán nulos los acuerdos que se tomen sin la integración del quórum. Respecto de sus sesiones se podrá aplicar en lo que corresponda lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.



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