Artículo 41

La Comisión de Régimen Interno para el desarrollo de sus atribuciones, contará con un secretario técnico que tendrá carácter permanente y estará adscrito a la Secretaría General.

Sus atribuciones respecto del funcionamiento de la Comisión, son las siguientes:
 
I. Citar, de conformidad con la fracción II del artículo 40 de este Reglamento, a sesión a los integrantes de la Comisión;
 
II. Llevar un libro en el que se asienten las resoluciones y acuerdos de la Comisión, así como recabar las firmas correspondientes;
 
III. Entregar con toda oportunidad la información y documentos relacionados con las sesiones, y
 
IV. Las demás que indique el Presidente de la Comisión de Régimen Interno o el Secretario General.


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210339 segundos