Artículo 40

Son atribuciones del Presidente respecto del funcionamiento de la Comisión de Régimen Interno, las siguientes:

I. Coordinar las actividades de la Comisión;
 
II. Convocar a sesión, en su caso, por conducto del secretario técnico, a los miembros de la Comisión, así como presidir las sesiones. En caso de negativa del Presidente para convocar, podrán hacerlo la mayoría de los secretarios por conducto del secretario técnico;
 
III. Proponer el orden del día sobre los asuntos a tratar en la sesión de la Comisión;
 
IV. Impulsar los entendimientos necesarios con el Presidente para fortalecer los trabajos legislativos;
 
V. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados en la Comisión;
 
VI. Supervisar que la sesión se desarrolle de conformidad al orden del día aprobado, y
 
VII. Informar al Pleno sobre los acuerdos tomados por la Comisión.


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