Artículo 33

Dentro de los quince días naturales siguientes a la constitución formal del grupo parlamentario, la Secretaría General a solicitud de la Comisión de Régimen Interno, hará la asignación de las instalaciones y recursos a que se refiere el artículo 41 de la Ley.

El presupuesto destinado a los Grupos Parlamentarios será proporcional y equitativo de acuerdo al número de sus integrantes.


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