Artículo 30

Los Grupos Parlamentarios coadyuvarán a los trabajos de la Legislatura y tendrán derecho a organizarse para tal fin. Los diputados de una o varias afiliaciones políticas que constituyan un Grupo Parlamentario, lo serán solo para impulsar una agenda legislativa común, contarán con las prerrogativas y representación en su Grupo Parlamentario partidista.



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