Artículo 17

Los descuentos a la dieta serán solicitados por el Presidente cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el artículo 35 de la Ley. La solicitud será enviada a la Comisión de Régimen Interno para que en la siguiente ministración se realice el descuento correspondiente.



Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209251 segundos