Artículo 10 Bis

Comprobar, dentro de los diez días de cada bimestre concluido, con la entrega de los documentos que reúnan los requisitos que señala el reglamento para el control y ejercicio presupuestal del Poder Legislativo, los recursos que reciban para gestión legislativa, administrativa y social.

Adicionado POG 19-05-2012


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