Artículo 9

Además de los establecidos en la Constitución y la Ley, son derechos de los diputados, los siguientes:

I. Presentar iniciativas de ley o decreto en materia federal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal, sean presentadas ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
 
II. Proponer al Pleno la presentación de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 105 de la Constitución Federal;
 
III. Presentar votos particulares;
 
IV. Ser integrante de cuando menos una comisión;
 
V. Solicitar al Presidente, la verificación del quórum legal;
 
VI. Solicitar la ampliación de turno de las iniciativas;
 
VII. Representar a la Legislatura, sin detrimento de las facultades conferidas al Presidente, en congresos, foros, seminarios o cualquier otro evento análogo;
 
VIII. Contar con la credencial que lo acredite como diputado;
 
IX. Recibir, cuando lo solicite, copias de las actas de sesiones;
 
X. Solicitar por conducto de la Secretaría General copia de la grabación de la sesión cuando así lo requiera;
 
XI. Solicitar licencia en los términos de la Constitución, así como permisos de acuerdo a la Ley y este Reglamento, y
 
XII. Proponer la celebración de convenios, para optimizar el funcionamiento de la Legislatura.
 
XIII. Recibir los apoyos económicos para gestión legislativa, administrativa y social, por diputado, por grupo parlamentario o por comisión legislativa, en la proporción y montos que prevenga el reglamento para el control y ejercicio presupuestal del Poder Legislativo.
Reformado POG 19-05-2012


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