Artículo 8

Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación deberán integrar en el paquete de entrega recepción:

I. El informe trianual de la actividad legislativa, así como los asuntos pendientes de las comisiones legislativas;
 
II. Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción clara de su situación procedimental, así como la especificación detallada de sus posibles consecuencias jurídicas;
 
III. Lista de convenios de los cuales deriven o puedan derivar derechos u obligaciones;
 
IV. La plantilla de personal de la Legislatura, clasificados por trabajadores de base, confianza, temporales o por contrato de prestación de servicios profesionales, así como de los servidores públicos que se encuentren con incapacidad, licencia o permiso;
 
V. Los informes anuales sobre recursos financieros debidamente desglosados en activos y pasivos;
 
VI. Los informes anuales sobre el presupuesto asignado al Poder Legislativo, debidamente desglosado, respecto de lo ejercido y por ejercer, y
 
VII. Los demás documentos a que se refiere la Ley y este Reglamento.
 
La Comisión de Vigilancia propondrá al Pleno para su aprobación, las reglas para la revisión de cuentas por períodos anuales y el informe consolidado trianual de la Legislatura de la Auditoría Superior del Estado.
 
En el último año de ejercicio constitucional, las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, no deberán autorizar pago alguno del presupuesto correspondiente a los meses de septiembre a diciembre. La inobservancia de lo anterior, es causa de responsabilidad de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, sin perjuicio de las causas penales, civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que deriven del mismo.
 
Las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación coordinarán el proceso de entrega-recepción del Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 122 de la Ley, hasta donde se extinga su responsabilidad.
Reformado POG 11-01-2014


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