Artículo 4

La Comisión Instaladora por conducto de la Secretaría General entregará al diputado electo la credencial de acceso a la sesión de instalación. La falta de dicho documento implica la prohibición de entrada a la sala de sesiones para ocupar una curul.



Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211396 segundos