Artículo 3

La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales y del Tribunal Estatal Electoral, la documentación y constancias que conforme a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas deban remitir a la Legislatura.



Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211481 segundos