REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 13 de diciembre de 2006.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2006
 
DECRETO # 346
 
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 21 de septiembre del año 2006, los Diputados Juan Carlos Lozano Martínez, Sara Guadalupe Buerba Sauri, José Antonio Vanegas Méndez y Adán González Acosta en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la LVIII Legislatura del Estado y en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción IV de la Constitución Política del Estado y 20 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; presentaron Iniciativa de Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 21 de septiembre del 2006, por acuerdo del Presidente de la Quincuagésima Octava Legislatura, mediante el memorándum número 2496 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 fracción I y 59 párrafo primero, fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
 
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se 
 
DECRETA

 

REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
 


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