PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (26 DE AGOSTO DE 2017).

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. La Legislatura del Estado deberá disponer en el Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, a más tardar noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, el procedimiento correspondiente para enajenar o desincorporar algún bien mueble del Poder Legislativo.
 
Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.


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