PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (24 DE JULIO DE 2013).

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228008 segundos