ARTÍCULO 14

En los juzgados se llevarán los siguientes libros, formatos y boletas:

I. Libro de infracciones, en el que se asentarán por número progresivo, los asuntos que se sometan al conocimiento del juez comunitario;

II. Libro de arrestados;

III. Libro de asuntos civiles, mercantiles y familiares, en trámite arbitral;

IV. Formas foliadas para citatorios y boletas de presentación; y

V. Formas foliadas para emitir resoluciones que califiquen infracciones comunitarias.

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