ARTÍCULO 157 TER

Corresponde a la Comisión de Turismo, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
 
I. De las leyes relacionadas con la promoción, la infraestructura y el fomento y desarrollo de las actividades turísticas;
 
II. De las leyes y programas referentes a la promoción y conservación de las zonas turísticas e históricas del Estado;
 
III. Conjuntamente con la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de las leyes, reformas y adiciones en materia de patrimonio cultural, artístico e histórico;
 
IV. En forma conjunta con la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de las leyes, reformas y adiciones relativas al desarrollo sustentable, cuando se relacionen con el turismo;
 
V. Participar como representante de la Legislatura en los consejos o comités turísticos, en los términos de la legislación aplicable, y
 
VI. En coordinación con la Comisión de Cultura, sobre las normas que tengan que ver con la promoción de las artesanías.
Adicionado POG 30-11-2011


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