ARTÍCULO 105

El Presidente de la Mesa Directiva tendrá la representación de la Legislatura, así como la responsabilidad de conducir bajo su mandato, el desarrollo de las sesiones y procedimientos de la Legislatura. Hará respetar la inmunidad constitucional de sus miembros y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:
 
I. La representación política de la Legislatura ante los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como con los ayuntamientos y demás instancias de otra índole;
 
II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos y clausurar las sesiones del Pleno, de conformidad con esta Ley y el Reglamento General;
 
III. Citar a los diputados a sesión;
 
IV. Dar curso reglamentario a los asuntos ingresados a la Legislatura y determinar el trámite que deban seguir;
 
V. Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno;
 
VI. Cumplimentar el orden del día para las sesiones, para lo cual tomará en consideración las propuestas de la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política;
 
VII. Requerir a los diputados para que concurran a las sesiones de la Legislatura y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan;
 
VIII. Exhortar a los diputados a guardar orden durante el desarrollo de la sesión;
 
IX. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
 
X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece esta Ley;
 
XI. Firmar con los Secretarios las leyes, decretos y reglamentos que se expidan y los que se remitan al Ejecutivo para su sanción;
 
XII. Rendir los informes requeridos por las autoridades judiciales federales y locales, así como firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Legislatura;
 
XIII. Representar a la Legislatura en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes del Estado y en general en todos los actos públicos;
 
XIV. Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los Secretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión;
 
XV. Tomar las protestas de ley a los funcionarios que la deban rendir;
 
XVI. Requerir a las comisiones legislativas para que le den trámite a los asuntos que se les turnen en tiempo y forma;
 
XVII. Deberá rendir un informe de actividades al final de su mandato;
 
XVIII. Acordar y dar trámite a las solicitudes de los diputados;
 
XIX. Verificar, en el diario de debates, la fidelidad de los dictámenes y acuerdos aprobados;
 
XX. Coordinar sus labores con las que realice la Secretaría General y los órganos técnicos de apoyo; y
 
XXI. Las demás que se deriven de esta Ley, de su Reglamento General y de las disposiciones o acuerdos que emita la Legislatura.


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