ARTÍCULO 7

En cada municipio o congregación, funcionará por lo menos un juzgado comunitario competente para conocer y sancionar infracciones a los bandos de policía y buen gobierno o a esta ley, cometidas dentro del respectivo territorio municipal o congregacional.

Corresponde al ayuntamiento, y por delegación de funciones a la Comisión, el diseño de las normas internas de funcionamiento, los roles de los turnos en caso necesario, la supervisión, el control y la evaluación de los juzgados comunitarios.

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