ARTÍCULO 83

Treinta días naturales siguientes a la presentación del informe señalado en el artículo anterior, la o el titular del Ejecutivo acudirán a la sesión ordinaria de la Legislatura que al efecto se celebre, para contestar los cuestionamientos que las y los Diputados hagan respecto al contenido del informe.

A dicha sesión ordinaria, podrán acudir los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y el Procurador General de Justicia del Estado, quienes a través de la o el Gobernador, proporcionarán la información requerida a las y los Diputados.
Reformado POG 11-07-2009


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