ARTÍCULO 4

Son responsables administrativamente de las infracciones a la comunidad, las personas mayores de doce años.

Por las sanciones económicas a que se hagan acreedores los menores de dieciocho años, responderán sus padres o tutores.

Las sanciones de arresto aplicables a quienes no hayan cumplido dieciocho años de edad, se cumplirán en lugares separados de infractores adultos.

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