ARTÍCULO 54

 Tratándose de una iniciativa de ley o decreto, para su estudio las comisiones deberán agotar los siguientes pasos:

I. Identificar la procedencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado;
 
II. Analizar el impacto en otras leyes del Estado, al que se denominará análisis colateral;
 
III. Verificar la viabilidad presupuestal;
 
IV. Apegarse a la estructura lógico jurídica; y
 
V. Los demás que el Reglamento General disponga.
Reformado POG 23-04-2008


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