ARTÍCULO 47

El ejercicio de la facultad de iniciativa no obliga a la Legislatura a aprobarla en los términos presentados, ni genera derecho a persona alguna, sólo representa el inicio del procedimiento legislativo.



Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.221943 segundos