ARTÍCULO 45

La iniciativa es el acto a través del cual los diputados y demás sujetos facultados según la Constitución Local, someten a la consideración de la Legislatura un proyecto de ley, decreto o acuerdo.

A toda iniciativa deberá preceder la investigación y estudio apropiado sobre la materia que versa, así como la aplicación de métodos y técnicas legislativas.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227855 segundos