ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en los municipios del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:

I. Crear un sistema de justicia comunitaria y establecer las sanciones administrativas que pueden imponerse conforme a esta ley, por actos u omisiones que alteren el orden público; y

II. Otorgar facultades a los jueces comunitarios para intervenir como instancia conciliatoria en asuntos civiles, mercantiles y familiares, en los términos que dispone esta ley.

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