ARTÍCULO 27

Los diputados gozarán de la inviolabilidad que les reconoce la Constitución Política del Estado, no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones.



Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206168 segundos