ARTÍCULO 23

Las atribuciones materialmente jurisdiccionales de la Legislatura son las siguientes:

I. Erigirse en jurado de instrucción en los casos de juicio político;
 
II. Resolver acerca de declaraciones de procedencia;
 
III. Fincar responsabilidades a los servidores públicos del Poder Legislativo, presidentes, síndicos y regidores municipales; y
 
IV. Las demás que le confiera la Constitución Política y leyes del Estado.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217334 segundos