ARTÍCULO 19

Las atribuciones de la Legislatura del Estado con relación al Poder Judicial son:

I. Designar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de entre la terna que someta a su consideración la Gobernadora o Gobernador;
 
II.
 
III. Resolver acerca de licencias y renuncias de los magistrados;
 
IV. Designar al magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
 
V. Recibir la protesta de ley a los magistrados del Poder Judicial y otros tribunales;
 
VI. Solicitar informes al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones; y
 
VII. Las demás que le confiera la Constitución Política y leyes del Estado.
Reformado POG 15-03-2017


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