Artículo 53

Transcurrido el plazo señalado, el Comité en un término que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede debidamente instruido el expediente, emitirá su resolución, declarando la procedencia o improcedencia de la inconformidad, y si se considera fundada o infundada la misma, estableciendo en su caso los alcances y los efectos que se deban producir en caso de resultar fundada la inconformidad.

Para los efectos de esta Ley se considera que está debidamente instruido el expediente, cuando se haya fijado debidamente la litis a dilucidar y no exista prueba alguna por desahogar de acuerdo con su naturaleza y el ofrecimiento hecho por las partes.


Regresar a Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y Sus Municipios
Página generada en 0.210857 segundos