Artículo 31

Además de las facultades que le confiere la Ley General de Educación, la Ley General, la Ley de Educación del Estado y otras disposiciones, la Secretaría de Educación del Estado, tendrá las siguientes:

I. Diseñar, ejecutar, implementar y evaluar un sistema de educación inclusiva en todos los niveles educativos, que garantice la educación significativa de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas;
 
II. Aplicar modelos educativos innovadores y en permanente actualización que atiendan las distintas discapacidades, promoviendo y ejecutando programas de capacitación docente; además de generar las condiciones de accesibilidad en instituciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales técnicos requeridos y cuenten con personal docente capacitado;
 
III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y niños con discapacidad, gocen del derecho a la atención especializada en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicio;
 
IV. Garantizar que las niñas y niños con discapacidad no sean condicionados ni discriminados en su inclusión e integración a la educación inicial, preescolar, básica y media superior;
 
V. Incorporar docentes y personal con perfil apropiado para intervenir directamente en la inclusión educativa de las personas con discapacidad;
 
VI. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille y otros modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación;
 
VII. Equipar los planteles y centros educativos con libros en Braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana o especialistas en sistema Braille, equipos computarizados con tecnología para personas con discapacidad sensorial y todo lo necesario para lograr una educación con calidad;
 
VIII. Impulsar programas de formación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;
 
IX. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana así como las otras formas de comunicación alternativa y aumentativa para todas las personas con discapacidad;
 
X. Promover que el Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, incorpore lineamientos que permitan la investigación, el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
 
XI. Promover la inclusión de asignaturas en materia de discapacidad, en los contenidos curriculares de la formación básica, media y superior, de conformidad con la legislación aplicable;
 
XII. Garantizar en la infraestructura física y educativa del Estado, la adaptación necesaria a los planteles y centros educativos, tomando en consideración los criterios de accesibilidad, movilidad y facilidades arquitectónicas, y
 
XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.


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