ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes artículos transitorios.

Artículo segundo. Las disposiciones relativas a la organización, competencia y funcionamiento del Órgano Interno de Control del Instituto, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Artículo segundo transitorio del Decreto 128 por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en materia de Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en Suplemento al número 23 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 22 de marzo de 2017.

Artículo tercero. En el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2018, se estipularán los recursos correspondientes para el funcionamiento del Órgano Interno de Control.

Artículo cuarto. En caso de que alguno o algunos servidores públicos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto, pasaran a integrar el Órgano Interno de Control, conservarán sus derechos laborales y de seguridad social.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.



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