ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
 
TERCERO. Ríndase informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en vía de cumplimiento a su sentencia pronunciada el 31 de agosto del año en curso, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 36/2015 y sus acumuladas 37/2015, 40/2015 y 41/2015, para los efectos legales a que haya lugar.
 
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.


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