TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Segundo. Se abroga la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día 6 de octubre del 2012.
 
Tercero. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en la elección del año dos mil dieciséis, podrá implementar el sistema electrónico de recepción del voto, en los Municipios o Distritos que considere pertinentes.
 
Cuarto. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en proceso, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
 
Quinto. El personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.
 
Sexto. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
 
Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución Federal, Constitución Local y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no emita aquéllas que deban sustituirlas.
 
Séptimo. Las elecciones ordinarias locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
 
Octavo. Las disposiciones jurídicas previstas en el Libro Cuarto del presente Decreto, relativas al ejercicio del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, se sujetará a las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras que el Instituto Nacional Electoral cuente con respecto a la posibilidad de elaboración del patrón electoral de los zacatecanos residentes en el extranjero a fin de proporcionar la mayor certeza, objetividad, certidumbre, transparencia y legalidad en la operatividad del voto en el extranjero.
 
Noveno. Las funciones correspondientes a la capacitación electoral, la integración y ubicación de las casillas, así como la designación de funcionarios de la mesa directiva, en el proceso electoral del 2016, delegadas al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por Instituto Nacional Electoral.
 
Décimo. En tanto el Congreso de la Unión expida la Ley en materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Federal y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. Para los efectos de esta Ley, el titular del derecho de réplica deberá agotar primeramente la instancia ante el medio de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado. Las autoridades electorales deberán velar oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en esta Ley.
 
Décimo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. DIP. ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO. Diputado Presidente.- DIO JUAN CARLOS REGIS ADAME Y DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule,
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a cinco de junio de dos mil quince.
 
PRESIDENTA


DIP. ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO

SECRETARIO

DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME

SECRETARIA

DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE DICIEMBRE DE 2015).

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
 
TERCERO. Ríndase informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en vía de cumplimiento a su sentencia pronunciada el 31 de agosto del año en curso, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 36/2015 y sus acumuladas 37/2015, 40/2015 y 41/2015, para los efectos legales a que haya lugar.
 
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (3 DE JUNIO DE 2017).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (7 DE JUNIO DE 2017).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (7 DE JUNIO DE 2017).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.



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