ARTÍCULO 426

1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:

I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto; o
 
II. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.


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