ARTÍCULO 424

1. El Instituto una vez que reciba la queja o denuncia del procedimiento especial sancionador de oficio, dará aviso de inmediato al Tribunal de Justicia Electoral, especificando: quejoso o denunciante; copia digital del escrito inicial; de ser el caso, las medidas cautelares que se soliciten, así como lugar, fecha y hora de su recepción.

2. Dentro del plazo establecido en el artículo 418, numeral 4, de esta Ley, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, avisará al Tribunal de Justicia Electoral, sobre la admisión o desechamiento de la queja o denuncia respectiva, así como de las medidas cautelares que, en su caso, se otorguen o denieguen.
 
3. En caso de que el Instituto determine la admisión del procedimiento especial sancionador, realizarán las diligencias o requerimientos para recabar los elementos necesarios para la eventual individualización de la sanción que, en su caso, determine el Tribunal de Justicia Electoral.


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