ARTÍCULO 422

1. Celebrada la audiencia, el Secretario Ejecutivo deberá turnar al Tribunal de Justicia Electoral, de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado.

El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:
 
I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
 
II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
 
III. Las pruebas aportadas por las partes;
 
IV. Las demás actuaciones realizadas; y
 
V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
 
2. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su conocimiento.
 
3. Recibido el expediente, el Tribunal de Justicia Electoral actuará y resolverá el procedimiento especial sancionador conforme lo dispone la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas y esta Ley.


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