ARTÍCULO 418

1. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
 
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
 
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
 
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
 
V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y
 
VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
 
2. La Secretaría u el órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.
 
3. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso, sin prevención alguna, cuando:
 
I. No reúna los requisitos indicados en el numeral 1 del presente artículo;
 
II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electoral;
 
III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; 
 
IV. La denuncia sea evidentemente frívola; y
 
V. La materia de la denuncia resulte irreparable.
 
4. En los casos anteriores, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal de Justicia Electoral, para su conocimiento.
 
5. Contra el desechamiento o sobreseimiento procederá el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral, previsto en la Ley del Sistema de Medios. 
 
6. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
 
7. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Asuntos Jurídicos dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo413 de esta Ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Electoral.


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