ARTÍCULO 417

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal;
 
II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o
 
III. Constituyan actos anticipados de precampaña y campaña.
 
2. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en el Estado, el Instituto presentará la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral.
 
3. Los procedimientos relacionados con el contenido de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.


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