CAPÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR



ARTÍCULO 417
De las quejas especiales

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal;
 
II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o
 
III. Constituyan actos anticipados de precampaña y campaña.
 
2. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en el Estado, el Instituto presentará la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral.
 
3. Los procedimientos relacionados con el contenido de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.


ARTÍCULO 418
Del inicio del procedimiento

1. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
 
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
 
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
 
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
 
V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y
 
VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
 
2. La Secretaría u el órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.
 
3. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso, sin prevención alguna, cuando:
 
I. No reúna los requisitos indicados en el numeral 1 del presente artículo;
 
II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electoral;
 
III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; 
 
IV. La denuncia sea evidentemente frívola; y
 
V. La materia de la denuncia resulte irreparable.
 
4. En los casos anteriores, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal de Justicia Electoral, para su conocimiento.
 
5. Contra el desechamiento o sobreseimiento procederá el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral, previsto en la Ley del Sistema de Medios. 
 
6. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
 
7. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Asuntos Jurídicos dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo413 de esta Ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Electoral.


ARTÍCULO 419
Caducidad

1. La facultad del Consejo General para sancionar las infracciones, caduca en el término de un año, a partir del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, cuando la autoridad o las partes dejen de realizar alguna gestión escrita que impulse el procedimiento.



ARTÍCULO 420
De las audiencias

1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva o el servidor público en quien legalmente se pueda delegar dicha facultad debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
 
3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos:
 
I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva o(sic) actuará como denunciante y participará en la audiencia el funcionario designado;
 
II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;
 
III. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo; y
 
IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva o el servidor público en quien legalmente se pueda delegar dicha facultad, concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.


ARTÍCULO 421
Otras denuncias

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda serán sustanciadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva en términos del presente capítulo.



ARTÍCULO 422
Remisión del expediente al Tribunal de Justicia Electoral

1. Celebrada la audiencia, el Secretario Ejecutivo deberá turnar al Tribunal de Justicia Electoral, de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado.

El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:
 
I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
 
II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
 
III. Las pruebas aportadas por las partes;
 
IV. Las demás actuaciones realizadas; y
 
V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
 
2. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su conocimiento.
 
3. Recibido el expediente, el Tribunal de Justicia Electoral actuará y resolverá el procedimiento especial sancionador conforme lo dispone la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas y esta Ley.



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