ARTÍCULO 416

1. Se entenderán por quejas frívolas las siguientes:

I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;
 
II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
 
III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral;
 
IV. Aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y
 
V. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. 
 
2. Cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo anterior, sin prevención alguna, el(sic) Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva desechará de plano la queja frívola y notificará al denunciante su resolución en términos del artículo 418 numeral 4 de la presente Ley.
 
3. La Unidad Técnica de lo Contencioso iniciará de oficio un nuevo procedimiento de investigación para determinar la sanción a los sujetos que hayan presentado quejas frívolas, mismo que se sustanciará conforme a las reglas del procedimiento sancionador ordinario, previstas (sic) este capítulo.
 
4. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.
 
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208176 segundos