ARTÍCULO 415

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, el Secretario pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista, formulará el proyecto de resolución. Vencido el plazo anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutivapodrá ampliar el plazo para resolver mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

2. El proyecto de resolución que formule la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comisión de Asuntos Jurídicos, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.
 
3. El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del proyecto de resolución, convocará a los demás integrantes a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:
 
I. Si el proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutivapropone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión de Asuntos Jurídicos está de acuerdo con el sentido del mismo, lo aprobará y turnará al Consejo General para su estudio y votación;
 
II. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión de Asuntos Jurídicos devolverá el proyecto alaUnidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación; y
 
III. En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión de Asuntos Jurídicos.
 
4. Una vez que el presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.
 
5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará:
 
I. Aprobarlo en los términos en que se le presente;
 
II. Aprobarlo, ordenando al Secretario Ejecutivo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;
 
III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del proyecto de resolución;
 
IV. Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y
 
V. Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
 
6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten(sic) todos los Consejeros Electorales.
7. El Consejero Electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se ará en el proyecto respectivo si se remite al Secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.
 
8. En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20949 segundos