ARTÍCULO 412

1. La queja o denuncia será improcedente cuando:

I. Se trate de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;
 
II. El quejoso o denunciante no haya agotado previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;
 
III. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia a la que haya recaído resolución del Consejo General respecto al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el Tribunal de Justicia Electoral, o habiendo sido impugnada, haya sido confirmada por la misma autoridad jurisdiccional; y
 
IV. Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones a la legislación electoral.
 
2. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:
 
I. Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;
 
II. El denunciado sea un partido político que haya perdido el registro u acreditación con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia; y
 
III. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría Ejecutiva y que a juicio de éste, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.
 
3. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva elaborará el proyecto de resolución, en caso de advertir que se actualiza una de ellas, mediante el cual se proponga el desechamiento o sobreseimiento según corresponda.
 
4. Contra el desechamiento o sobreseimiento procederá el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral, previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.
 
5. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, de oficio podrá ordenar un nuevo procedimiento de investigación.
 
6. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva llevará un registro de las quejas desechadas e informará de ello al Consejo General.


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