ARTÍCULO 410

1. El procedimiento para el conocimiento de las infracciones por la contravención a las normas administrativas electorales y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por la contravención a las normas administrativas electorales prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.


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