CAPÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO



ARTÍCULO 410
Inicio del procedimiento

1. El procedimiento para el conocimiento de las infracciones por la contravención a las normas administrativas electorales y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por la contravención a las normas administrativas electorales prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.


ARTÍCULO 411
Requisitos de la queja

1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos de dirección o ejecutivos del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable y las personas físicas lo harán por su propio derecho o a través de su representante.

2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito o en forma oral por comparecencia y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 
I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
 
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
 
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
 
IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;
 
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y
 
VI. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.
 
3. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva, ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no subsanar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.
 
4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral, deberá hacerla constar en acta, requiriendo la ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de tres días contados a partir de que se le notifique la citación, se tendrá por no presentada la denuncia.
 
5. La queja o denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.
 
6. Los órganos electorales que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo señalado en el numeral anterior, debiendo realizar las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen necesarios para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma.
 
7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia o queja la remitirá inmediatamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.
 
8. Recibida la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva procederá a:
 
I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
 
II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
 
III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y
 
IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
 
9. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiere prevenido al quejoso, a partir de la fecha en la que termine el plazo para su cumplimiento.


ARTÍCULO 412
Desechamiento o improcedencia de quejas

1. La queja o denuncia será improcedente cuando:

I. Se trate de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;
 
II. El quejoso o denunciante no haya agotado previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;
 
III. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia a la que haya recaído resolución del Consejo General respecto al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el Tribunal de Justicia Electoral, o habiendo sido impugnada, haya sido confirmada por la misma autoridad jurisdiccional; y
 
IV. Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones a la legislación electoral.
 
2. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:
 
I. Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;
 
II. El denunciado sea un partido político que haya perdido el registro u acreditación con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia; y
 
III. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría Ejecutiva y que a juicio de éste, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.
 
3. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva elaborará el proyecto de resolución, en caso de advertir que se actualiza una de ellas, mediante el cual se proponga el desechamiento o sobreseimiento según corresponda.
 
4. Contra el desechamiento o sobreseimiento procederá el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral, previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.
 
5. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, de oficio podrá ordenar un nuevo procedimiento de investigación.
 
6. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva llevará un registro de las quejas desechadas e informará de ello al Consejo General.


ARTÍCULO 413
Admisión de quejas

1. Admitida la queja o denuncia la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que haya aportado el denunciante o que la autoridad a prevención hubiera obtenido, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 
I. Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;
 
II. Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;
 
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
 
IV. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y
 
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionarlas con los hechos; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá acreditar que dichas pruebas fueron solicitadas con anterioridad a la presentación de la queja e identificarlas con toda precisión.


ARTÍCULO 414
De la Investigación

1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

2. Una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los hechos denunciados, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.
 
3. Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva.
 
4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares, lo deberá resolver en un plazo de veinticuatro horas, a fin de lograr que cesen los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
 
5. El Secretario Ejecutivo podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias tendientes a indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados, y en su caso, la capacidad económica del infractor. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informes y pruebas que considere necesarias.
 
6. Las diligencias que se practiquen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva o a través del servidor público en quien legalmente se pueda delegar dicha facultad, por los Secretarios de los Consejos Distritales o Municipales, para que lleven a cabo dichas diligencias. En todo caso, los Consejeros Presidentes serán responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.


ARTÍCULO 415
De la resolución de quejas

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, el Secretario pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista, formulará el proyecto de resolución. Vencido el plazo anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutivapodrá ampliar el plazo para resolver mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

2. El proyecto de resolución que formule la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva será enviado a la Comisión de Asuntos Jurídicos, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.
 
3. El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del proyecto de resolución, convocará a los demás integrantes a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:
 
I. Si el proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutivapropone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión de Asuntos Jurídicos está de acuerdo con el sentido del mismo, lo aprobará y turnará al Consejo General para su estudio y votación;
 
II. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión de Asuntos Jurídicos devolverá el proyecto alaUnidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación; y
 
III. En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión de Asuntos Jurídicos.
 
4. Una vez que el presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.
 
5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará:
 
I. Aprobarlo en los términos en que se le presente;
 
II. Aprobarlo, ordenando al Secretario Ejecutivo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;
 
III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del proyecto de resolución;
 
IV. Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y
 
V. Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
 
6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten(sic) todos los Consejeros Electorales.
7. El Consejero Electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se ará en el proyecto respectivo si se remite al Secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.
 
8. En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.


ARTÍCULO 416
De las quejas frívolas

1. Se entenderán por quejas frívolas las siguientes:

I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;
 
II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
 
III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral;
 
IV. Aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y
 
V. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. 
 
2. Cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo anterior, sin prevención alguna, el(sic) Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva desechará de plano la queja frívola y notificará al denunciante su resolución en términos del artículo 418 numeral 4 de la presente Ley.
 
3. La Unidad Técnica de lo Contencioso iniciará de oficio un nuevo procedimiento de investigación para determinar la sanción a los sujetos que hayan presentado quejas frívolas, mismo que se sustanciará conforme a las reglas del procedimiento sancionador ordinario, previstas (sic) este capítulo.
 
4. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.
 
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.



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