ARTÍCULO 407

1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio.
 
3. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero, en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.
 
4. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles, al interesado o por conducto de la persona autorizada para tal efecto.
 
5. Se podrán realizar notificaciones electrónicas cuando las partes así lo soliciten, quienes deberán manifestar expresamente su voluntad de ser notificados por esta vía.
 
6. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en actuaciones.
 
7. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará citatorio con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el que contendrá:
 
I. Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;
 
II. Datos del expediente en la cual se dictó;
 
III. Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y
 
IV. El señalamiento de la hora a la que al día siguiente, deberá esperar la notificación.
 
8. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente. 
 
9. Si el destinatario se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, la cédula de citación se fijará en la puerta de entrada, procediendo a realizar la notificación por estrados, asentando razón de ello en autos.
 
10. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante autorizado ante el órgano que corresponda.
 
11. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución.
 
12. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
 
13. En caso de procedimientos promovidos antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de aquellos que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales.
 
14. Las notificaciones mediante exhorto se realizarán en términos de lo señalado en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, debiéndose observar los plazos establecidos en la legislación electoral, así como la naturaleza del acto a notificar.
Adicionado POG 03-06-2017


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