ARTÍCULO 400

1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes:
 
I. Actuar u ostentarse con el carácter de partido político, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para dichos fines;
 
II. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y
 
III. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
 
IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
 
 


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207749 segundos