ARTÍCULO 399

1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos estatales:
 
I. No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro;
 
II. Permitir que en la creación del partido político estatal intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito;
 
III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos al partido para el que se pretenda registro; y
 
IV. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
 
V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
 


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209572 segundos